Desistimiento del reclamo - FHA

Desistimiento del reclamo

De acuerdo al Artículo 18° de la Resolución 71-99, la Entidad Financiera podrá desistir del Reclamo del Seguro de Hipoteca presentado, mientras no se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio a favor de FHa. Para tal efecto deberá informar al FHA que el deudor ha pagado las cuotas adeudadas.