Desistimiento del reclamo
De acuerdo al Artículo 18° de la Resolución 71-99, la Entidad Financiera podrá desistir del Reclamo del Seguro de Hipoteca presentado, mientras no se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio a favor de FHa. Para tal efecto deberá informar al FHA que el deudor ha pagado las cuotas adeudadas.
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Resolución 71-99
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Formulario de Desistimiento