PREGUNTAS FRECUENTES - FHA

PREGUNTAS FRECUENTES

El Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA- es una institución estatal descentralizada, su objetivo primordial es facilitar la adquisición de vivienda a las familias guatemaltecas, a través de la emisión del Seguro de Hipoteca y del Seguro de Desgravamen.
El FHA tiene patrimonio propio, por lo que no recibe fondos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
No, ya que el FHA es una aseguradora. El FHA asegura la hipoteca cedularia otorgada por las Entidades Aprobadas (bancos del sistema) al deudor hipotecario para la compra de su vivienda.
Es el seguro que emite FHA a favor de la Entidad Aprobada (banco del sistema); a efecto de que en caso de incumplimiento de pago del deudor hipotecario, se le garantiza el pago del saldo pendiente a capital, intereses correspondientes a 24 meses y gastos judiciales.
Es un seguro complementario al Seguro de Hipoteca, que emite el FHA en favor del deudor hipotecario, otorgándole las siguientes coberturas:
  • Ausencia involuntaria y temporal de generación de ingresos, hasta 6 cuotas del crédito, ya sea por terminación de la relación laboral o bien por enfermedad o accidente en caso de profesionales independientes.
  • Fallecimiento, saldo de capital del crédito o porcentaje de participación del fallecido en casos de más de un deudor hipotecario.
  • Invalidez total y permanente, saldo de capital del crédito o porcentaje de participación del causante de la invalidez en casos de más de un deudor hipotecario.
*(aplican restricciones).
El certificado original es entregado por la entidad aprobada (banco del sistema) con la que se obtuvo el crédito, únicamente en los casos financiados por Banco Industrial, el certificado es entregado en la División de Emisión de Seguros del FHA.
Según corresponda, cuando se realiza el análisis de seguros, se determina si el deudor hipotecario cumple los requisitos para optar al Seguro de Desgravamen y se le informa si califica. Es decir, no todos los créditos dentro del sistema FHA tienen Seguro de Desgravamen, pues esto depende del análisis de cada caso en particular.
Si
  • Cónyuges o unidos de hecho, con la participación de hijos solteros.
  • Hijos casados o unidos de hecho con la participación de padre y/o madre solteros, casados o unidos entre sí. No se aceptarán más de dos núcleos familiares en la operación.
  • Futuros cónyuges.
  • Hermanos sin la participación de sus cónyuges.

Si, siempre que se comprueben los ingresos reportados y se cumpla con los requisitos establecidos en el checklist correspondiente.

No, ya que únicamente los mayores de 18 años son sujetos de crédito y por ende solo ellos pueden optar a ser propietarios de la vivienda.
Sí, siempre que cumpla con los requisitos especiales que se solicitan a extranjeros que residen en Guatemala. (Numeral 2.3, Resolución Número 275-2023 de la Junta Directiva Manual de Normas y Procedimientos para el Análisis de Riesgo por el Aseguramiento de Créditos Hipotecarios).
Sí, siempre que cumpla con los requisitos especiales que se solicitan para guatemaltecos que residen en el extranjero. (Numeral 2.4, Resolución Número 275-2023 de la Junta Directiva Manual de Normas y Procedimientos para el Análisis de Riesgo por el Aseguramiento de Créditos Hipotecarios). En este caso, no es aplicable el Seguro de Desgravamen.
Sí, siempre que uno o más miembros del Núcleo Familiar, acrediten la capacidad de pago suficiente para la obligación del crédito. (Numeral 5. Resolución 275-2023 de la Junta Directiva Manual de Normas y Procedimientos para el Análisis de Riesgo por el Aseguramiento de Créditos Hipotecarios).

No obstante, todos los propietarios del inmueble adquieren las mismas obligaciones y derechos con respecto al crédito bancario
Sí, el terreno deberá ser propiedad del (los) solicitante(s), estar libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones de cualquier tipo.
La vivienda deberá proyectarse sobre un terreno que cuente con los servicios básicos (agua, drenajes, energía eléctrica y accesos adecuados).
Si existe la posibilidad, siempre que la Entidad Aprobada (banco del sistema) que otorgó el crédito apruebe la reestructura con base en la nueva solicitud de los deudores hipotecarios. El FHA no cobra por ingreso de la solicitud de reestructuración.
Sí, siempre que se cuente con la anuencia de la entidad aprobada (banco del sistema) para realizar la operación y la información del caso haya sido analizada por la División de Análisis de Seguros del FHA.
Sí, para este producto, aplican también los requisitos generales para el análisis de seguros establecidos en la Resolución Número 275-2023 de la Junta Directiva, Manual de Normas y Procedimientos para el Análisis de Riesgo por el Aseguramiento de Créditos Hipotecarios.

Y siempre que se cuente con la anuencia de la entidad aprobada (banco del sistema) a la cual se trasladará la hipoteca cedularia, se presente la documentación necesaria a la División de Análisis de Seguros del FHA y se cumpla con los siguientes requisitos específicos para este producto:
  • Fotocopia del testimonio de la escritura en la que conste la hipoteca debidamente registrada.
  • Fotocopia de la Certificación del Registro General de la Propiedad reciente (máximo 6 meses de antigüedad), en la que consten las inscripciones de dominio y gravamen vigente.
  • Estado de cuenta extendido por la Entidad Aprobada (banco del sistema) actual; en el que conste el saldo de capital, intereses y demás gastos, a la fecha de presentación de la solicitud; debidamente firmado por el responsable.
Sí, proporcionando los datos registrales y la ubicación del inmueble para que se realice el proceso de solicitud de avalúo (costo del 2% por millar), verificándose que cuente con el servicio de agua potable y completando el proceso de solicitud de Resguardo de Asegurabilidad más la entrega de documentación complementaria para la División de Análisis de Seguros.
  • Fotocopia del testimonio de la escritura de constitución de la entidad propietaria del pozo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República.
  • Certificación del Registro General de la Propiedad de la finca donde se ubica el pozo.
  • Plano indicando ubicación de la finca donde se encuentra el pozo, y hacer referencia el recorrido de la tubería del pozo hacia la cisterna del proyecto.
  • Fotocopia del contrato de suministro de agua celebrado entre la entidad propietaria del pozo y la entidad administradora del proyecto habitacional
  • Formato del documento con el que se acreditará el suministro de agua dentro del proyecto habitacional.
  • Fotocopia de testimonio de escritura pública en la que conste la constitución de una servidumbre de suministro de agua con el objeto de garantizar el servicio de agua, donde la finca en la que se encuentra el pozo debe ser el predio sirviente y la finca matriz donde se desarrolla el proyecto habitacional, el predio dominante; debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad.
Al momento de ingreso del proyecto habitacional, se crea dentro del sistema FHA, un código de proyecto, el que se asocia con el nombre del proyecto habitacional. La denominación debe ser consistente en todos los documentos presentados dentro del expediente respectivo, constando también en el resguardo de asegurabilidad.
El Reglamento debe incluir las siguientes excepciones al Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas:
  • Excepción de autorización de aprobación de usuario/comprador, relativa a que el FHA no tiene obligación de solicitar aprobación alguna para enajenar los inmuebles del proyecto habitacional ni para desarrollar actividades que necesite ejercer para cumplir con sus fines institucionales.
  • Excepción de Transferencia de Adeudos, relativa a que el FHA queda exento de lo establecido en el reglamento para efecto de cobro de cuotas de mantenimiento atrasadas, cargos moratorios, seguros, intereses y demás gastos. Los casos financiados bajo el sistema FHA se ajustarán a la normativa vigente para el FHA con relación al pago de los rubros relacionados.
Las excepciones pueden realizarse al final del artículo del Reglamento que establezca la autorización de aprobación de usuario/comprador y la Transferencia de Adeudos, o bien, hacer un artículo que haga referencia específicamente a las Excepciones a FHA.
Se considera copropiedad el proyecto habitacional donde serán vendidas partes alícuotas de las áreas comunes.
El proyecto es declarado elegible cuando existe una Resolución de la Junta Directiva del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas en la que se establece que ha cumplido con los requisitos y documentos solicitados dentro de los expedientes Técnico, Jurídico y de Prevención de Lavado de Dinero u Otros Activos para trabajar dentro del sistema FHA. Dicha resolución establece las condiciones en las cuales el FHA declara elegible el proyecto habitacional.
No, la licencia de urbanización/construcción emitida por la autoridad municipal del municipio en el que se encuentra el proyecto es un requisito indispensable previo para obtener la declaración de elegibilidad por parte del FHA.